+Artículo 78 2.
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Artículo 78 2.
Cuando se evalúe la sostenibilidad de los instrumentos de sustitución en relación con la capacidad de ingresos de la entidad, con arreglo al apartado 1, letra a), las autoridades competentes considerarán en qué medida dichos instrumentos de capital de sustitución serían más costosos para la entidad que los instrumentos de capital o cuentas de primas de emisión a los que sustituyeran.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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