+Artículo 78bis 1.

Artículo 78bis 1.

La autoridad de resolución autorizará a una entidad a rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) 

que, con anterioridad o simultáneamente a cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo 77, apartado 2, la entidad sustituya los instrumentos de pasivos admisibles por instrumentos de fondos propios o de pasivos admisibles de igual o superior calidad en condiciones que resulten sostenibles para la capacidad de ingresos de la entidad;

b) 

que la entidad haya demostrado a satisfacción de la autoridad de resolución que sus fondos propios y pasivos admisibles, tras la citada acción, sobrepasarán, tras la acción que figura en el artículo 77, apartado 2, del presente Reglamento, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en el presente Reglamento, en las Directivas 2013/36/UE y 2014/59/UE por el margen que la autoridad de resolución, de acuerdo con la autoridad competente, considere necesario;

c) 

que la entidad haya demostrado a satisfacción de la autoridad de resolución que la sustitución parcial o total de los pasivos admisibles por instrumentos de fondos propios es necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE para mantener la autorización.

Cuando una entidad ofrezca garantías suficientes de que podrá operar con fondos propios y pasivos admisibles superiores al importe de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las Directivas 2013/36/UE y 2014/59/UE, la autoridad de resolución, tras consultar a la autoridad competente, podrá conceder a dicha entidad una autorización previa general para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles, con arreglo a unos criterios que garanticen que tal acción futura se efectuará conforme a las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado. Esa autorización previa general solo se concederá por un período de tiempo específico, que no podrá exceder de un año, al término del cual podrá ser renovada. La autorización previa general se concederá por un importe predeterminado, que será fijado por la autoridad de resolución. Las autoridades de resolución informarán a las autoridades competentes sobre cualquier autorización previa general que concedan.

La autoridad de resolución revocará la autorización previa general cuando una entidad incumpla cualquiera de los criterios establecidos a efectos de dicha autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito