+Artículo 94 6.

Artículo 94 6.

Una entidad que haya dejado de cumplir una o varias de las condiciones previstas en el apartado 1 lo notificará de inmediato a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito