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+Artículo 94 10. |
Artículo 94 10.La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el método de determinación del principal factor de riesgo de una posición y para determinar si una transacción supone una posición larga o corta según se indica en el apartado 3 del presente artículo, en el artículo 273 bis, apartado 3, y en el artículo 325 bis, apartado 2. Para el desarrollo de dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta el método desarrollado para las normas técnicas de regulación establecidas en consonancia con el artículo 279 bis, apartado 3, letra b). La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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