+Artículo 102 Requisitos aplicables a la cartera de negociación
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Artículo 102 Requisitos aplicables a la cartera de negociación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 102 1.
Las posiciones de la cartera de negociación deberán estar libres de restricciones para su negociación o poder gozar de cobertura.
Artículo 102 2.
La intención de negociación se demostrará a partir de las estrategias, políticas y procedimientos establecidos por la entidad para gestionar la posición o la cartera de acuerdo con los artículos 103, 104 y 104 bis.
Artículo 102 3.
Las entidades establecerán y mantendrán sistemas y controles para gestionar su cartera de negociación con arreglo al artículo 103.
Artículo 102 4.
A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), las posiciones de la cartera de negociación se asignarán a las mesas de negociación.
Artículo 102 5.
Las posiciones de la cartera de negociación estarán sujetas a los requisitos de una valoración prudente que se especifican en el artículo 105.
Artículo 102 6.
Las entidades tratarán las coberturas internas con arreglo al artículo 106.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito