+Artículo 102 Requisitos aplicables a la cartera de negociación
---+Artículo 102 1.
---+Artículo 102 2.
---+Artículo 102 3.
---+Artículo 102 4.
---+Artículo 102 5.
---+Artículo 102 6.
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Artículo 102 Requisitos aplicables a la cartera de negociación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 102 1.
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Las posiciones de la cartera de negociación deberán estar libres de restricciones para su negociación o poder gozar de cobertura.
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Artículo 102 2.
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La intención de negociación se demostrará a partir de las estrategias, políticas y procedimientos establecidos por la entidad para gestionar la posición o la cartera de acuerdo con los artículos 103, 104 y 104 bis.
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Artículo 102 3.
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Las entidades establecerán y mantendrán sistemas y controles para gestionar su cartera de negociación con arreglo al artículo 103.
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Artículo 102 4.
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A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), las posiciones de la cartera de negociación se asignarán a las mesas de negociación.
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Artículo 102 5.
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Las posiciones de la cartera de negociación estarán sujetas a los requisitos de una valoración prudente que se especifican en el artículo 105.
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Artículo 102 6.
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Las entidades tratarán las coberturas internas con arreglo al artículo 106.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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