+Artículo 108 1.
|
Artículo 108 1.
En lo que atañe a las exposiciones a las que las entidades apliquen el método estándar con arreglo al capítulo 2 o el método IRB con arreglo al capítulo 3, pero sin utilizar sus estimaciones propias de LGD conforme al artículo 143, las entidades podrán tener en cuenta el efecto de las coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares con arreglo al capítulo 4 al calcular los importes de la exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g), y, cuando proceda, los importes de las pérdidas esperadas a los efectos del cálculo contemplado en el artículo 36, apartado 1, letra d), y el artículo 62, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|