+Artículo 148 2.
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Artículo 148 2.
Las autoridades competentes determinarán el período durante el cual una entidad y cualquier empresa matriz y sus filiales estarán obligadas a aplicar el método IRB para todas las exposiciones de una determinada categoría de exposición entre los diferentes tipos de exposiciones dentro de la misma unidad de negocio, entre diferentes unidades de negocio del mismo grupo, o para el uso de estimaciones propias de LGD o para el uso de CCF según el método IRB. Ese período tendrá la duración que las autoridades competentes consideren adecuada a la luz de la naturaleza y envergadura de las actividades de la entidad en cuestión o, en su caso, de la empresa matriz y sus filiales, y del número y la naturaleza de los sistemas de calificación que deban implementarse.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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