+Artículo 152 9.

Artículo 152 9.

A efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 132, apartados 5 y 6, y en el artículo 132 ter. A efectos del presente artículo, será de aplicación el artículo 132 quater, utilizando las ponderaciones por riesgo calculadas de acuerdo con el capítulo 3 del presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito