+Artículo 154 4.

Artículo 154 4.

En el caso de las exposiciones minoristas renovables admisibles que no estén en situación de impago, un coeficiente de correlación R de 0,04 sustituirá a la cifra resultante de la fórmula del coeficiente de correlación del apartado 1.

Las autoridades competentes revisarán la volatilidad relativa de las tasas de pérdida en todas las exposiciones minoristas renovables admisibles pertenecientes al mismo tipo de exposiciones, así como en la categoría de las exposiciones minoristas renovables admisibles agregadas, y compartirán con los Estados miembros y con la ABE información sobre las características típicas de las tasas de pérdidas minoristas renovables admisibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito