+Artículo 157 1.

Artículo 157 1.

Las entidades calcularán las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas y frente a minoristas con arreglo a la fórmula contenida en el artículo 153, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito