|
+Artículo 175 3. |
Artículo 175 3.Las entidades deberán documentar las definiciones específicas de impago y de pérdida utilizadas internamente y garantizar su coherencia con las definiciones establecidas en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|