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+Artículo 181 3. |
Artículo 181 3.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica como la contemplada en el apartado 1;
b)
las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente podrá autorizar a una entidad en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a utilizar los datos pertinentes relativos a un período de dos años, cuando la entidad aplique el método IRB. La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se delegan en la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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