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+Artículo 181 5. |
Artículo 181 5.A efectos del cálculo de las pérdidas, la ABE publicará, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, directrices actualizadas, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, en relación con lo siguiente:
a)
con respecto a los casos que en que se vuelva a la situación de no impago, se especificará cómo debe tratarse el flujo de caja artificial y si es más adecuado para las entidades descontar el flujo de caja artificial durante el período real de impago;
b)
se evaluará si la calibración y la aplicación de la tasa de descuento son adecuadas para calcular la pérdida económica en todas las exposiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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