+Artículo 181 5.

Artículo 181 5.

A efectos del cálculo de las pérdidas, la ABE publicará, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, directrices actualizadas, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, en relación con lo siguiente:

a) 

con respecto a los casos que en que se vuelva a la situación de no impago, se especificará cómo debe tratarse el flujo de caja artificial y si es más adecuado para las entidades descontar el flujo de caja artificial durante el período real de impago;

b) 

se evaluará si la calibración y la aplicación de la tasa de descuento son adecuadas para calcular la pérdida económica en todas las exposiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito