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+Artículo 190 3. |
Artículo 190 3.Las entidades que utilicen datos agrupados, de conformidad con el artículo 179, apartado 2, podrán subcontratar las siguientes actividades:
a)
producción de información pertinente para la realización de pruebas y la supervisión de los grados y de los conjuntos de exposiciones;
b)
elaboración de informes resumen de los sistemas de calificación de la entidad;
c)
producción de información pertinente para la revisión de los criterios de calificación con el fin de comprobar si siguen cumpliendo su función de predicción del riesgo;
d)
documentación de los cambios introducidos en el procedimiento de calificación, en los criterios o en los parámetros de calificación;
e)
producción de información pertinente para la revisión permanente y modificación de los modelos utilizados en el proceso de calificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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