+Artículo 190 3.

Artículo 190 3.

Las entidades que utilicen datos agrupados, de conformidad con el artículo 179, apartado 2, podrán subcontratar las siguientes actividades:

a) 

producción de información pertinente para la realización de pruebas y la supervisión de los grados y de los conjuntos de exposiciones;

▼C2

b) 

elaboración de informes resumen de los sistemas de calificación de la entidad;

▼B

c) 

producción de información pertinente para la revisión de los criterios de calificación con el fin de comprobar si siguen cumpliendo su función de predicción del riesgo;

d) 

documentación de los cambios introducidos en el procedimiento de calificación, en los criterios o en los parámetros de calificación;

e) 

producción de información pertinente para la revisión permanente y modificación de los modelos utilizados en el proceso de calificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito