+Artículo 193 2.
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Artículo 193 2.
En los casos en que la exposición ponderada por riesgo ya tome en consideración la cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el capítulo 2 o el capítulo 3, según proceda, las entidades no tendrán en cuenta dicha cobertura del riesgo de crédito en los cálculos previstos en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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