+Artículo 204bis 2.

Artículo 204bis 2.

Cuando una entidad lleve a cabo una cobertura interna mediante un derivado sobre renta variable, para que la cobertura interna se considere cobertura del riesgo de crédito admisible a efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el riesgo de crédito transferido a la cartera de negociación deberá transferirse a su vez a un tercero o terceros.

Cuando se haya llevado a cabo una cobertura interna con arreglo al párrafo primero y se hayan cumplido los requisitos del presente capítulo, las entidades aplicarán las normas establecidas en las secciones 4 a 6 del presente capítulo para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones y las pérdidas esperadas cuando adquieran coberturas del riesgo de crédito con garantías personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito