Artículo 204bis 2.
Cuando una entidad lleve a cabo una cobertura interna mediante un derivado sobre renta variable, para que la cobertura interna se considere cobertura del riesgo de crédito admisible a efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el riesgo de crédito transferido a la cartera de negociación deberá transferirse a su vez a un tercero o terceros. Cuando se haya llevado a cabo una cobertura interna con arreglo al párrafo primero y se hayan cumplido los requisitos del presente capítulo, las entidades aplicarán las normas establecidas en las secciones 4 a 6 del presente capítulo para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones y las pérdidas esperadas cuando adquieran coberturas del riesgo de crédito con garantías personales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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