+Artículo 207 1.

Artículo 207 1.

Las garantías reales de naturaleza financiera y el oro se considerarán garantías reales admisibles con arreglo a todos los métodos, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito