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+Artículo 207 1. |
Artículo 207 1.Las garantías reales de naturaleza financiera y el oro se considerarán garantías reales admisibles con arreglo a todos los métodos, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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