+Artículo 207 3.

Artículo 207 3.

Las entidades cumplirán todos los requisitos contractuales y normativos relativos a la exigibilidad de los acuerdos sobre garantía real conforme a la legislación aplicable a sus derechos sobre la garantía real y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar dicha exigibilidad.

Las entidades habrán llevado a cabo un análisis jurídico suficiente que confirme la exigibilidad de los acuerdos sobre garantía real en todos los territorios pertinentes. Las entidades de crédito llevarán a cabo dicho estudio de nuevo cuando sea necesario a fin de garantizar su continua aplicabilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito