Artículo 207 3.
Las entidades cumplirán todos los requisitos contractuales y normativos relativos a la exigibilidad de los acuerdos sobre garantía real conforme a la legislación aplicable a sus derechos sobre la garantía real y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar dicha exigibilidad. Las entidades habrán llevado a cabo un análisis jurídico suficiente que confirme la exigibilidad de los acuerdos sobre garantía real en todos los territorios pertinentes. Las entidades de crédito llevarán a cabo dicho estudio de nuevo cuando sea necesario a fin de garantizar su continua aplicabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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