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+Artículo 209 1. |
Artículo 209 1.Los derechos de cobro se considerarán garantías reales admisibles siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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