+Artículo 209 1.

Artículo 209 1.

Los derechos de cobro se considerarán garantías reales admisibles siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito