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+Artículo 216 3. |
Artículo 216 3.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de una exposición frente a empresas cubierta por un derivado de crédito, no se exigirá especificar en el contrato de derivados el evento de crédito a que se refiere la letra a), inciso iii), de dicho apartado, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que se requiera un voto del 100 % para modificar el vencimiento, el principal, el cupón, la divisa o la prelación de la exposición frente a empresas subyacente;
b)
que el domicilio legal que rige la exposición frente a empresas tenga un código concursal bien establecido que permita a una empresa reorganizarse y reestructurarse, y prevea una liquidación ordenada de los créditos de los acreedores. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado, la cobertura del riesgo de crédito podrá, no obstante, considerarse admisible, siempre y cuando se efectúe una reducción de su valor conforme a lo especificado en el artículo 233, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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