+Artículo 216 3.

Artículo 216 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de una exposición frente a empresas cubierta por un derivado de crédito, no se exigirá especificar en el contrato de derivados el evento de crédito a que se refiere la letra a), inciso iii), de dicho apartado, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se requiera un voto del 100 % para modificar el vencimiento, el principal, el cupón, la divisa o la prelación de la exposición frente a empresas subyacente;

b) 

que el domicilio legal que rige la exposición frente a empresas tenga un código concursal bien establecido que permita a una empresa reorganizarse y reestructurarse, y prevea una liquidación ordenada de los créditos de los acreedores.

Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado, la cobertura del riesgo de crédito podrá, no obstante, considerarse admisible, siempre y cuando se efectúe una reducción de su valor conforme a lo especificado en el artículo 233, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito