+Artículo 254 1.

Artículo 254 1.

Las entidades utilizarán uno de los métodos establecidos en la subsección 3 para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, con arreglo al siguiente orden de preferencia:

a) 

cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 258, la entidad utilizará el método SEC-IRBA, de conformidad con los artículos 259 y 260;

b) 

cuando no se pueda utilizar el método SEC-IRBA, la entidad utilizará el método SEC-SA, de conformidad con los artículos 261 y 262;

c) 

cuando no se pueda utilizar el método SEC-SA, la entidad utilizará el método SEC-ERBA, de conformidad con los artículos 263 y 264, para las posiciones calificadas o las posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito