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+Artículo 254 1. |
Artículo 254 1.Las entidades utilizarán uno de los métodos establecidos en la subsección 3 para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, con arreglo al siguiente orden de preferencia:
a)
cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 258, la entidad utilizará el método SEC-IRBA, de conformidad con los artículos 259 y 260;
b)
cuando no se pueda utilizar el método SEC-IRBA, la entidad utilizará el método SEC-SA, de conformidad con los artículos 261 y 262;
c)
cuando no se pueda utilizar el método SEC-SA, la entidad utilizará el método SEC-ERBA, de conformidad con los artículos 263 y 264, para las posiciones calificadas o las posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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