+Artículo 254 8.
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Artículo 254 8.
Las autoridades competentes informarán a la ABE de toda notificación efectuada con arreglo al apartado 3 del presente artículo. La ABE realizará un seguimiento de la repercusión del presente artículo sobre los requisitos de capital y las diversas prácticas de supervisión relacionadas con el apartado 4 del presente artículo, e informará anualmente a la Comisión de sus conclusiones y publicará directrices conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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