+Artículo 254 8.

Artículo 254 8.

Las autoridades competentes informarán a la ABE de toda notificación efectuada con arreglo al apartado 3 del presente artículo. La ABE realizará un seguimiento de la repercusión del presente artículo sobre los requisitos de capital y las diversas prácticas de supervisión relacionadas con el apartado 4 del presente artículo, e informará anualmente a la Comisión de sus conclusiones y publicará directrices conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito