+Artículo 280bis 2.
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Artículo 280bis 2.
Las entidades calcularán la adición del conjunto de posiciones compensables j de la categoría de riesgo de tipo de interés de la manera siguiente:
donde:
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єj
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=
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coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de acuerdo con el valor aplicable especificado en el artículo 280;
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SFIR
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=
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factor supervisor para la categoría de riesgo de tipo de interés con un valor igual a 0,5 %;
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=
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importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j, calculado de conformidad con el apartado 3.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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