+Artículo 280ter 1.

Artículo 280ter 1.

A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de tipo de cambio de un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:

image

donde:

AdiciónFX

=

adición correspondiente a la categoría de riesgo de tipo de cambio;

j

=

índice que designa los conjuntos de posiciones compensables conexos al riesgo de tipo de cambio establecido de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra b), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;

image

=

adición de la categoría de riesgo de tipo de cambio del conjunto de posiciones compensables j, calculada de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito