+Artículo 280quater 2.

Artículo 280quater 2.

A efectos del artículo 278, la entidad calculará la adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:

image

donde:

AdiciónCrédito

=

adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito;

j

=

índice que designa todos los conjuntos de posiciones compensables conexos al riesgo de crédito establecidos de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra a), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;

image

=

adición del conjunto de posiciones compensables j de la categoría de riesgo de crédito, calculada de conformidad con el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito