+Artículo 302 Supervisión de las exposiciones frente a ECC
---+Artículo 302 1.
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Artículo 302 Supervisión de las exposiciones frente a ECC
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 302 1.
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Las entidades supervisarán todas sus exposiciones frente a ECC y establecerán procedimientos para informar periódicamente sobre dichas exposiciones a la alta dirección y al comité o comités pertinentes del órgano de dirección.
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Artículo 302 2.
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Las entidades evaluarán mediante los oportunos análisis de supuestos y pruebas de resistencia si el nivel de fondos propios mantenido para hacer frente a las exposiciones a ECC, incluidas las potenciales exposiciones crediticias futuras o contingentes, las exposiciones derivadas de las contribuciones al fondo para impagos y, cuando la entidad actúe como miembro compensador, las exposiciones resultantes de los acuerdos contractuales a que se refiere el artículo 304, guarda una relación adecuada con los riesgos inherentes a dichas exposiciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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