+Artículo 304 1.

Artículo 304 1.

Una entidad que actúe como miembro compensador y, como tal, sirva de intermediario financiero entre un cliente y una ECC, calculará los requisitos de fondos propios por sus operaciones con dicho cliente vinculadas a la ECC de conformidad con las secciones 1 a 8 del presente capítulo, con el capítulo 4, sección 4, del presente título y con el título VI, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito