+Artículo 307 Requisitos de fondos propios por contribuciones al fondo para impagos de una ECC

Artículo 307 Requisitos de fondos propios por contribuciones al fondo para impagos de una ECC

Artículo 307

Requisitos de fondos propios por contribuciones al fondo para impagos de una ECC

La entidad que actúe como miembro compensador aplicará el siguiente tratamiento a sus exposiciones derivadas de sus contribuciones al fondo para impagos de una ECC:

a) 

calculará el requisito de fondos propios por sus contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC con arreglo al método establecido en el artículo 308;

b) 

calculará el requisito de fondos propios por sus contribuciones prefinanciadas y no financiadas al fondo para impagos de una ECC no cualificada con arreglo al método establecido en el artículo 309;

c) 

calculará el requisito de fondos propios por sus contribuciones no financiadas al fondo para impagos de una ECCC con arreglo al método establecido en el artículo 310.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito