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+Artículo 325duovicies 3. |
Artículo 325duovicies 3.Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios adicionales a que se hace referencia en el apartado 1 como la suma de los importes nocionales brutos de los instrumentos a que se refiere el apartado 2 multiplicada por las siguientes ponderaciones de riesgo:
a)
1,0 % en el caso de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra a);
b)
0,1 % en el caso de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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