+Artículo 325ter ter 3.
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Artículo 325ter ter 3.
Cuando al menos una operación de la cartera tenga al menos un factor de riesgo modelizable que haya sido asignado a la categoría de riesgo general i de conformidad con el artículo 325 ter quinquies, las entidades calcularán la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones para la categoría de factores de riesgo general i y la incluirán en la fórmula de la medida de riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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