+Artículo 413 4.

Artículo 413 4.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de financiación estable antes de que sean aplicables las normas mínimas vinculantes para los requisitos de financiación estable neta establecidos en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito