|
+Artículo 413 4. |
Artículo 413 4.Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de financiación estable antes de que sean aplicables las normas mínimas vinculantes para los requisitos de financiación estable neta establecidos en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|