+Artículo 420 2.

Artículo 420 2.

Las entidades evaluarán periódicamente la probabilidad y el volumen potencial de las salidas de liquidez, durante los 30 días siguientes, relativas a los productos o servicios, que no estén contempladas en los artículos 422, 423 y 424 y que dichas entidades ofrezcan o patrocinen o que compradores potenciales puedan considerar asociadas a estas entidades, incluidas no exclusivamente las salidas de liquidez que se deriven de cualesquiera disposiciones contractuales, como otras obligaciones fuera de balance y obligaciones contingentes en materia de financiación, incluidas no exclusivamente las líneas comprometidas de financiación, los préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas, las hipotecas acordadas pero pendientes de detracción, las tarjetas de crédito, los descubiertos, las salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas, efectos pagaderos derivados planificados y productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, con arreglo al artículo 429 y al anexo I. Estas salidas se evaluarán sobre la base de un escenario de tensión combinada, idiosincrásica y extendida al conjunto del mercado.

Para esta evaluación, las entidades tendrán especialmente en cuenta los perjuicios importantes para su reputación que podría acarrearles el hecho de no proporcionar apoyo en términos de liquidez a dichos productos o servicios. Las entidades notificarán a las autoridades competentes, como mínimo una vez al año, aquellos productos y servicios en relación con los cuales la probabilidad y el volumen potencial de las salidas de liquidez a que se refiere el párrafo primero sean importantes y las autoridades competentes determinarán las salidas que se asignarán. Las autoridades competentes podrán aplicar un índice de salida de hasta un 5 % para los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, con arreglo al artículo 429 y al anexo I.

Las autoridades competentes comunicarán a la ABE, como mínimo una vez al año, los tipos de productos o servicios respecto a los cuales hayan determinado las salidas sobre la base de la información transmitida por las entidades. En su comunicación explicarán también los métodos aplicados para determinar las salidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito