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+Artículo 421 2. |
Artículo 421 2.Las entidades multiplicarán por el 10 % como mínimo otros depósitos minoristas, distintos de los mencionados en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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