+Artículo 421 2.

Artículo 421 2.

Las entidades multiplicarán por el 10 % como mínimo otros depósitos minoristas, distintos de los mencionados en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito