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+Artículo 422 7. |
Artículo 422 7.Las entidades notificarán por separado los demás pasivos no contemplados en los apartados 1 a 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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