+Artículo 425 9.
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Artículo 425 9.
Las entidades solo tomaran en consideración las entradas de liquidez que se reciban en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles, en la medida en que se correspondan con salidas respectivamente en el tercer país o la divisa en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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