+Artículo 428undecies 1.

Artículo 428undecies 1.

Salvo disposición en contrario del presente capítulo, las entidades tendrán en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios para determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito