+Artículo 428duodecies 4.

Artículo 428duodecies 4.

Las entidades aplicarán un factor de financiación estable disponible del 0 % al valor absoluto de la diferencia, si es negativa, entre la suma de los valores razonables de todos los conjuntos de operaciones compensables con valor razonable positivo y la suma de los valores razonables de todos los conjuntos de operaciones compensables con valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 quinquies.

Las normas siguientes serán de aplicación al cálculo contemplado en el párrafo primero:

a) 

el margen de variación que hayan recibido las entidades de sus contrapartes se deducirá del valor razonable de un conjunto de operaciones compensables con valor razonable positivo cuando las garantías reales recibidas como margen de variación puedan calificarse como activos de nivel 1 de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, excluidos los bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que hace referencia dicho acto delegado, y las entidades estén legalmente facultadas y operativamente en condiciones de reutilizar esas garantías;

b) 

todos los márgenes de variación aportados por las entidades a sus contrapartes se deducirán del valor razonable de un conjunto de operaciones compensables con valor razonable negativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito