+Artículo 428vicies 2.

Artículo 428vicies 2.

En relación con todos los conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados, las entidades aplicarán un factor de financiación estable requerida del 5 % al valor razonable absoluto de esos conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados, sin deducir las garantías reales aportadas, cuando dichos conjuntos de operaciones compensables tengan un valor razonable negativo. A efectos del presente apartado, las entidades determinarán el valor razonable sin deducir las garantías reales aportadas o los pagos de liquidación y los importes relativos a las variaciones de la valoración de mercado de dichos contratos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito