+Artículo 428bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejas

Artículo 428bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejas

Artículo 428 bis decies

Excepción para entidades pequeñas y no complejas

No obstante los capítulos 3 y 4, y previa autorización de su autoridad competente, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar por calcular la relación entre la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 6, y su financiación estable requerida a tenor del capítulo 7, expresada como porcentaje.

Las autoridades competentes podrán exigir que las entidades pequeñas y no complejas cumplan el requisito de financiación estable neta a partir de la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 3 y de la financiación estable requerida a tenor del capítulo 4 cuando estimen que el método simplificado no resulta adecuado para reflejar los riesgos de financiación de las entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito