|
+Artículo 428bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejas |
Artículo 428bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejasArtículo 428 bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejas No obstante los capítulos 3 y 4, y previa autorización de su autoridad competente, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar por calcular la relación entre la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 6, y su financiación estable requerida a tenor del capítulo 7, expresada como porcentaje. Las autoridades competentes podrán exigir que las entidades pequeñas y no complejas cumplan el requisito de financiación estable neta a partir de la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 3 y de la financiación estable requerida a tenor del capítulo 4 cuando estimen que el método simplificado no resulta adecuado para reflejar los riesgos de financiación de las entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|