+Artículo 458 5.

Artículo 458 5.

Los demás Estados miembros podrán reconocer las medidas adoptadas al amparo del presente artículo y aplicarlas a las entidades autorizadas en sus respectivos territorios que tengan sucursales o exposiciones en el Estado miembro que haya quedado autorizado para aplicar la medida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito