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+Artículo 475 4. |
Artículo 475 4.Las entidades aplicarán lo siguiente a los importes residuales de los elementos a que se refiere el artículo 56, letras c) y d):
a)
el 50 % del importe referido a las tenencias directas a deducir de conformidad con el artículo 56, letras c) y d), se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 y, el otro 50 %, de los elementos del capital de nivel 2;
b)
el importe referido a las tenencias indirectas y sintéticas a deducir de conformidad con el artículo 56, letras c) y d), no se deducirá y estará sujeto a las ponderaciones de riesgo aplicables conforme a la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, y a los requisitos de la parte tercera, título IV, según proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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