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+Artículo 477bis 2. |
Artículo 477bis 2.La autoridad de resolución podrá conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 cuando la filial esté establecida en un tercer país que aún no disponga de un régimen de resolución local aplicable si se cumple al menos una de las condiciones siguientes:
a)
que no existan actualmente ni sea previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de activos de la filial a la entidad matriz;
b)
que la autoridad pertinente del tercer país de la filial haya emitido un dictamen dirigido a la autoridad de resolución de la entidad matriz en el sentido de que los activos por un importe igual al importe a deducir por la filial de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, párrafo segundo, pueden transmitirse de la filial a la entidad matriz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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