+Artículo 487 3.

Artículo 487 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las condiciones en que los instrumentos de los fondos propios a que se refieren los apartados 1 y 2 se considerarán contemplados en el artículo 486, apartados 4 o 5, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.

La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito