Artículo 487 3.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las condiciones en que los instrumentos de los fondos propios a que se refieren los apartados 1 y 2 se considerarán contemplados en el artículo 486, apartados 4 o 5, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021. La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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