+Artículo 500 2.

Artículo 500 2.

Las entidades informarán sin demora a la autoridad competente cuando se cumpla la condición establecida en el apartado 1, letra c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito