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+Artículo 500 2. |
Artículo 500 2.Las entidades informarán sin demora a la autoridad competente cuando se cumpla la condición establecida en el apartado 1, letra c).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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