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+Artículo 501 2. |
Artículo 501 2.A efectos del presente artículo:
a)
la exposición frente a una pyme se incluirá, bien en la categoría de exposiciones minoristas, bien en la categoría de exposiciones frente a empresas, o bien en la categoría de exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, pero excluidas las exposiciones AUE;
b)
se entenderá por pyme lo establecido en el artículo 5, punto 9;
c)
las entidades tomarán medidas razonables para determinar correctamente E* y obtener la información requerida con arreglo a la letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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