+Artículo 503 4.

Artículo 503 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión examinará si la excepción establecida en el artículo 496 es apropiada y, en su caso, si conviene hacer extensivo un trato similar a cualquier otra forma de bono garantizado. Sobre esa base, la Comisión podrá, si procede, adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 462 a fin de convertir esta excepción en permanente o bien presentar propuestas legislativas para hacerla extensiva a otras formas de bono garantizado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito