+19. Independientemente del límite agregado, y además de este, las entidades establecerán unos …

19. Independientemente del límite agregado, y además de este, las entidades establecerán unos …

Independientemente del límite agregado, y además de este, las entidades establecerán unos límites más estrictos a sus exposiciones individuales a entidades del sector bancario en la sombra. Al establecer dichos límites, como parte de su proceso de evaluación interna, las entidades tendrán en cuenta:

  • a. la situación reglamentaria de la entidad del sector bancario en la sombra, en concreto si está sujeta a cualquier tipo de requisito prudencial o de supervisión;
  • b. la situación financiera de la entidad del sector bancario en la sombra, incluyendo al menos su posición de capital, apalancamiento y posición de liquidez;
  • c. la información disponible sobre la cartera de la entidad del sector bancario en la sombra, en particular los préstamos dudosos;
  • d. las pruebas disponibles sobre la adecuación del análisis de crédito realizado por la entidad del sector bancario en la sombra sobre su cartera, si procede;
  • e. la vulnerabilidad de la entidad del sector bancario en la sombra a la volatilidad de los precios de los activos o de la calidad crediticia;
  • f. la concentración de las actividades de intermediación crediticia en relación con las demás actividades del negocio de la entidad del sector bancario en la sombra;
  • g. la interconexión, como se indica en el párrafo 14, letra e);
  • h. cualquier otro factor pertinente identificado por la entidad conforme al párrafo 14, letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/