+15. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …

15. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …

A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2013/36/UE, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la NIIF 9 tienen idéntico significado en estas directrices. Adicionalmente, a efectos de las presentes directrices se aplicarán las definiciones siguientes:

Correcciones de valorEl saldo de provisiones para pérdidas crediticias que se ha reconocido en el balance de la entidad de crédito, de conformidad con el marco contable aplicable. Préstamos, compromisos de préstamo y
Exposiciones crediticiascontratos de garantía financiera a los que se aplica un marco d e pérdidas crediticias esperadas6 . Ajustes realizados a una corrección de valor para tener en cuenta aquellas circunstancias en las que se hace evidente que los factores de
Ajustes temporales a una corrección de valorriesgo existentes o esperados no se han considerado en el proceso de calificación y modelización del riesgo de crédito a la fecha de referencia.

6 El alcance de las directrices de la ABE puede ser diferente del alcance de los requisitos sobre deterioro de valor en el marco contable aplicable. Por ejemplo, el alcance de las directrices de la ABE es más limitado que el alcance de la NIIF 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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