+4.4 Directrices relativas a la evaluación de la integridad de la solicitud

4.4 Directrices relativas a la evaluación de la integridad de la solicitud

Directriz 1: Evaluación de la integridad de la solicitud

1.1. Una solicitud debe considerarse completa a los efectos del artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 si contiene toda la información que necesitan las autoridades competentes para evaluar la solicitud, de conformidad con las presentes directrices y con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/2366.

1.2. Cuando se considere que la información facilitada en la solicitud es incompleta, la autoridad competente debe enviar una solicitud al solicitante, en formato de papel o por medios electrónicos, indicando de manera clara qué información falta y ofreciéndole la oportunidad de presentarla.

1.3. Cuando una solicitud se considere completa, la autoridad competente debe informar al solicitante de dicho hecho, junto con la fecha de recepción de la solicitud completa o, en su caso, la fecha de recepción de la información que completó la solicitud.

1.4. En cualquier caso, la autoridad competente podrá exigir al solicitante que aclare la información a efectos de evaluar la solicitud.

1.5. Cuando una solicitud contenga información o se base en información que obre en poder de las autoridades competentes que ya no sea verdadera, exacta o completa, deberá facilitarse sin demora una actualización de la solicitud a las autoridades competentes. La actualización deberá identificar la información en cuestión, su ubicación dentro de la solicitud original, la razón por la que ya no es verdadera, exacta o completa, la información actualizada y la confirmación de que el resto de información de la solicitud sigue siendo verdadera, exacta y completa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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