+123. Las entidades de crédito harán un seguimiento y notificarán a sus órganos de dirección el …

123. Las entidades de crédito harán un seguimiento y notificarán a sus órganos de dirección el …

Las entidades de crédito harán un seguimiento y notificarán a sus órganos de dirección el importe de los ingresos por intereses derivados de las NPE. También distinguirán entre los intereses de NPE efectivamente cobrados y los no recibidos. La evolución de las correcciones de valor por pérdidas y sus factores determinantes serán también objeto de seguimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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