+123. Las entidades de crédito harán un seguimiento y notificarán a sus órganos de dirección el …
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123. Las entidades de crédito harán un seguimiento y notificarán a sus órganos de dirección el …
Las entidades de crédito harán un seguimiento y notificarán a sus órganos de dirección el importe de los ingresos por intereses derivados de las NPE. También distinguirán entre los intereses de NPE efectivamente cobrados y los no recibidos. La evolución de las correcciones de valor por pérdidas y sus factores determinantes serán también objeto de seguimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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